La legislación mercantil regula muchos supuestos de responsabilidad, si bien las últimas reformas en materia concursal dan solución a la insolvencia empresarial del emprendedor mediante, entre otros, el denominado concurso exprés.
JOSÉ MARÍA CARDELLACH. Abogado.
LA INSOLVENCIA DE LA EMPRESA, O LO QUE ES LO MISMO, no poder hacer frente de forma regular a las obligaciones o gastos de la misma, obliga a pedir el concurso de acreedores para cautelar su cierre o la continuidad mediante una reestructuración. Y si la empresa cierra y no dispone de fondos para hacer frente a los costes del procedimiento concursal, dado que la responsabilidad es del emprendedor -porque es quien hace de administrador-, es él o ella quien debe hacerse cargo los costes que conlleva la solicitud del concurso.
El artículo 176 bis apartado 4º de la Ley Concursal, sin embargo, prevé un mecanismo que permite cerrar la empresa fallida sin activos: el denominado concurso exprés. Así, el emprendedor, mediante la solicitud al juzgado, pide a la vez el concurso de acreedores y su conclusión, y evita así la tramitación del procedimiento en caso de quiebra. O lo que es lo mismo: el administrador cumple su obligación de pedir el concurso, por lo que no se le puede hacer responsable de las deudas sociales derivadas de no pedir el concurso, y dado que la empresa no dispone de activos, el juez mercantil resuelve en el mismo auto de declaración del procedimiento concursal su conclusión por insuficiencia de masa activa, extinguiéndose la personalidad jurídica de la sociedad en el Registro Mercantil.
La condición de la inexistencia de activos es la razón por la que se permite hacer este cierre, ya que no tiene ningún sentido desarrollar un procedimiento que tiene por finalidad proteger a los acreedores, cuando no sacarán nada porque ni siquiera se podrán pagar los gastos del mismo procedimiento.