Uno de los problemas
de nuestra economĆa es el paro. En la medida en que su tasa disminuya, la economĆa se dinamizarĆ”, las pensiones serĆ”n mĆ”s seguras, y mejorarĆ”n tambiĆ©n los ingresos del Tesoro PĆŗblico. Es pues imprescindible adoptar medidas que fomenten la contratación laboral, unas de las cuales son, sin duda, las fiscales.
Antoni DurƔn-Sindreu BuxadƩ. Profesor de la UPF y socio director de DS Abogados y Consultores de Empresa.
Estamos convencidos de que los incentivos no generan necesidades allĆ donde Ć©stas no existen, pero sĆ ayudan a tomar una u otra decisión si aquellas son reales. Si nos centramos en el Ć”mbito de la creación de empleo, toda nueva contratación de personas en situación de desempleo representa un aumento de la cifra de cotizantes a la Seguridad Social (SS) y un incremento tambiĆ©n de la recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF). AdemĆ”s, estĆ” claro, de otros efectos inducidos de diferente naturaleza.
Parece razonable, pues, que el incentivo a la contratación a jornada completa y trabajo indefinido de personas en situación de paro consista en una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) o, en su caso, del IRPF, del coste que para la empresa tiene esta nueva contratación, es decir, SS e IRPF. En la medida en que estos importes representan un Ā«nuevoĀ» ingreso para el Tesoro PĆŗblico, su deducción en el IS no perjudica la recaudación, ya que Ć©sta se mantiene. Se pierde, eso sĆ, la recaudación de un aƱo por SS e IRPF, pĆ©rdida que en tĆ©rminos de coste-beneficio se compensa con la mayor recaudación que por ambos conceptos se tendrĆ” en el futuro. Se tratarĆa, en cualquier caso, de una deducción en el aƱo de la contratación por el coste equivalente a un aƱo, siempre que el promedio de plantilla se incremente respecto al del aƱo anterior y esta se mantenga durante los tres aƱos siguientes al de la contratación. La medida puede referirse, tambiĆ©n, a determinados tipos de contratos y colectivos.